lunes, 10 de agosto de 2015

Permisos carcelarios

Castillo por "de fuera"

Francisco José Gómez Izquierdo

     Aquellos que leyeron las letras que puse hace unos días sobre la posibilidad de que acusen a Doña Isabel Pantoja de quebrantamiento de condena por ingresar en un hospital privado en vez de incorporarse de permiso a “su” cárcel de Alcalá, y a las veinticuatro horas oyeron o leyeron que el juez de vigilancia había concedido un permiso extraordinario a la tonadillera, entenderán que un servidor habla por boca de ganso y sin ningún conocimiento.  Pues bien, veamos lo que dice el reglamento y consideren ustedes como proceda.

      Cuando un interno cumple la cuarta parte de su condena puede solicitar permisos ordinarios de salida a la Junta de Tratamiento que para este efecto se reúne una vez al mes. Pongamos el último jueves del mes.

      Si la Junta, por mayoría o unanimidad, concede el permiso, al día siguiente el secretario de la Junta redactará el acta de los puntos tratados en la reunión: nombramiento de destinos, bajas en los mismos, concesión de terceros grados, permisos, etc.

      A los dos o tres días se envían los acuerdos sobre permisos al Juez de Vigilancia, para que éste confirme la decisión o revoque y suspenda la favorable opinión que la Junta haya tenido del interno X o el interno Y. Si la Junta no concede un permiso, se entrega la denegación al interno para que éste pueda recurrir ante el Juez de Vigilancia con los argumentos que crea oportunos.

     El Juez suele contestar confirmando los permisos en un plazo de entre 30 o 40 días. Es decir que desde que se solicita, se concede, se tramita y responde el Juez transcurre un mínimo de 40 ó 50 días. Cuando los sicofantes del periodismo anunciaban la inminente salida de permiso de doña Isabel es porque alguien les había chivado que la interna había firmado al funcionario el papel del permiso que el Juez había enviado por correo ese mismo día o el anterior.

      Un Juez de Vigilancia NUNCA concederá un permiso a propuesta del interno o su abogado en el Juzgado. Todos los permisos se han de discutir en Junta de Tratamiento y la PROPUESTA de concesión de dicho permiso llevará la firma del director del Centro.

      ¿Por qué dice la prensa que el Juez de Vigilancia ha concedido siete días extraordinarios de permiso a doña Isabel en atención a su estado de salud? Es pregunta que no tiene respuesta, pero imagino que es debido a que el permiso que le ha llegado es el que la Junta propuso en el mes de junio... u otro recurrido por doña Isabel por haber sido denegado en abril o mayo. La coincidencia ha llenado de confusión tanto a los legos en la materia como a los que creemos saber cómo funciona el tinglado.

     ¿Ustedes creen que un preso puede presentarse a un juez y solicitarle un permiso porque está malito? ¿No les extraña la premura del Juez en contestar afirmativamente tan descabellada ocurrencia? Lo inaudito para un servidor es la falta de diligencia en Instituciones Penitenciarias por aclarar ante la opinión pública las insólitas peripecias penitenciarias de doña Isabel.
     Si en verdad el permiso del Juez es EXTRAORDINARIO en atención a su estado salud, es porque la dirección del centro así se lo solicitó a Su Señoría y el Auto llegó a Alcalá estando doña Isabel de permiso ordinario. El Centro se pondría en contacto con doña Isabel y ésta procedió conforme a Derecho, por lo que sería asunto del que no merece la pena mayor abundamiento, pero...
     me da que, reglamentariamente, doña Isabel ha incurrido en quebrantamiento de condena y que la Junta de Régimen está obligada a elevar una propuesta de sanción (seis meses de suspensión de permisos es lo que dice la ley), con lo que a doña Isabel, lo del tercer grado se le va a retrasar más de lo debido. Tiempo al tiempo.