martes, 16 de marzo de 2010

PERTINENTE ACLARACIÓN


F. J. Gómez Izquierdo

Como quiera que son ya legión los que vocean sin tino y sin vergüenza lo que creen que pone en las leyes, sin dignarse a leer lo que en verdad dice cada artículo, considero oportuno avisar a los poco diestros en la interpretación de los Códigos.

Dice el Juez Garzón que actúa conforme a Derecho cuando interviene las comunicaciones a un preso -preventivo, por supuesto-, y señala la Ley General Penitenciaria en su art. 51: "las comunicaciones de los INTERNOS (no dice procesados) con el abogado defensor... no podrán ser suspendidas o intervenidas, salvo por orden de la autoridad judicial... y en los supuestos de terrorismo."

Los hinchas del juez -ahora cada juez tiene sus aficionados moderados y sus júligans burriciegos- lo son también de deleznables espectáculos y tribus improductivas, pero no se cortan en añadir palabras al art. 51, y así sueltan en la tele "todos sabemos que pueden intervenirse las comunicaciones en prisión en casos de terrorismo y narcotráfico". Oído en La 4 y salido de la boquita de un tipo con barbita de sicólogo y gafas de ver. ¿Todos sabemos? Pues sí.... todos parecen saber... En realidad, este guirigay se reduce a la obsesión de un iluminado y a confusionismo de aficionado, pues no otra cosa parece Su Señoría Garzón, al mezclar procesados con internos. El procesado anda por la calle y puede que su abogado sea cómplice de delitos... pero el interno -repito, el interno- es otra cosa.

Al interno terrorista, es decir, a los presos etarras, se les intervienen las comunicaciones... y antes se les ha de avisar que les van a ser intervenidas, Señoría...
Me gustaría que hubiera periodistas que replicaran al coro de Su Señoría con el art. 51 delante de los morros y que alguien aclarara cómo y, sobre todo, quién -repito, quién- es el encargado de efectuar esa intervención en la comunicación... ¿Un empleado de telefónica? ¿Un funcionario de prisiones? ¿Un policía a las órdenes de su Juzgado? Los hinchas de Garzón podrían explicar "lo que todos sabemos", como por ejemplo a quién pide permiso el juez para meter un policía en la cárcel, cómo convence al director de una prisión para cometer una ilegaldad (no hay director de prisiones que no avise a un interno terrorista de que sus comunicaciones van a ser intervenidas como prescribe la ley), o cómo convence a un telefonista de hacer lo que no debe...

Un mes de estos se demostrará que el juez no conoce bien la ley, cosa que es imperdonable en persona de tanta notoriedad; o que, conociéndola, no sabe aplicarla... O que, conociéndola, dicta, lo que sería delictivo, resoluciones ilegales a sabiendas... Los afines al pensamiento y a las actuaciones de Su Señoría argumentarán la buena intención para perseguir a los malos e impartir justicia... y caerán en la tentación de bendecir los modos de Harry "el sucio", ese poli fascistoide...

Los internos -¡¡¡todos!!!- dependen del Juez de Vigilancia. ¿Sabía el Juez de Vigilancia de la intervención de las comunicaciones que ordenó el señor Garzón? Nadie ha olisqueado aún en esta flagrante irregularidad... y pudiera ser que posible delito.